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Condenado a dos años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 14 años en Segovia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

  • Se le prohíbe acercarse a la víctima a menos de un kilómetro y comunicarse con ella en más de cinco años desde la pena de prisión

La Audiencia Provincial de Segovia condenó a un joven a dos años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 14 años. Los hechos se produjeron el pasado octubre de 2022, cuando el acusado, a través de la red social Instagram, tuvo conversaciones con la menor por privado, quedando con ella el día 31 de octubre de 2022, entre las 14 y las 18 horas.

Según el auto, primero pasearon por el centro de la ciudad, para posteriormente acudir a la zona de los Altos de la Piedad, sabedor de que la menor tenía con 14 años. "El acusado, con ánimo libidinoso, y sin forzar a la menor, la besó, y tumbado en el suelo con los pantalones bajados, introdujo su pene en la boca de la chica, sin quedar acreditado que hubiera eyaculación", según recoge la agencia Ical. Después, el acusado, "aprovechando que la menor llevaba falda, bajó sus bragas y le practicó sexo oral en sus zonas íntimas, sin que constase que hubiera penetración ni vaginal ni anal". Asimismo, la sentencia recogió que el acusado presentaba "áreas vulnerables en cuanto a habilidades sociales, manejo emocional en contextos interpersonales, autoconocimiento relacional, aunque con un grado de madurez acorde a su edad cronológica con los déficits de relación interpersonal referidos".

Se le imputó, además, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; a la pena de alejamiento de la menor a una distancia no inferior a un kilómetro, de su domicilio, centro de estudio (aunque no se encuentre en los mismos), o cualquier lugar donde se encuentre, con la prohibición de entrada, residencia y permanencia en la localidad donde la menor tenga su domicilio, así como la prohibición de comunicación con la misma durante un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.

La Audiencia Provincial también le condenó a la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de tres años; la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia; y la medida de libertad vigilada de cinco años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.