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TRIBUNALES

Mutua Universal, condenada a pagar 44.921 euros a un trabajador con daños irreversibles en el codo

El afectado, de 47 años, sufrió en 2022 un accidente in itinere cuando regresaba de su trabajo. Fue atendido en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid y luego derivado a la mutua. Su lesión derivó en un daño que podría haberse evitado, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. | ICAL
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. | ICAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, condena a Mutua Universal MUGENAT a indemnizar con 44.921 euros a un trabajador al considerar que la asistencia sanitaria prestada tras un accidente laboral fue contraria a la lex artis.

La sentencia, dictada el 12 de junio de 2026, concluye que el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una fractura de codo derivó en un daño irreversible que podría haberse evitado.

El afectado, F.J.G.A., de 47 años, sufrió el 24 de junio de 2022 un accidente in itinere cuando regresaba de su trabajo. Fue atendido inicialmente en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le diagnosticó una fractura de cabeza radial tipo Mason I, considerada en ese momento una lesión sin desplazamiento. Posteriormente, fue derivado a Mutua Universal al tratarse de un accidente laboral.

Sin embargo, apenas un día después acudió al Hospital Recoletas Campo Grande, donde nuevas radiografías mostraban que la fractura presentaba un desplazamiento superior a dos milímetros. Según recoge la resolución judicial, este hallazgo hacía necesaria la realización de un TAC y una valoración quirúrgica inmediata. Pese a ello, la mutua mantuvo el diagnóstico inicial y optó por un tratamiento conservador, sin practicar las pruebas diagnósticas recomendadas ni plantear la intervención quirúrgica.

El retraso en la actuación médica se prolongó durante casi tres meses. Cuando finalmente se decidió operar al paciente, la cabeza del radio sufrió una necrosis irreversible por falta de irrigación sanguínea, lo que obligó a su extirpación. Posteriormente, el trabajador tuvo que someterse a una segunda intervención para implantar una prótesis de cabeza radial con el fin de recuperar la estabilidad del codo.

La Sala concluye que la evolución desfavorable era evitable y atribuye el resultado al funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria prestada. En su resolución señala que la mutua no empleó los medios diagnósticos disponibles, no revisó el diagnóstico conforme evolucionaba la lesión ni aplicó el tratamiento quirúrgico cuando todavía existían posibilidades de conservar el hueso.

La defensa del trabajador fue asumida por el abogado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal y miembro de los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

La presidenta de esta asociación, Carmen Flores, valoró la sentencia como una reparación para el afectado y afirmó que “nunca debió perder la cabeza del radio por un retraso diagnóstico perfectamente evitable”.