Ratificada la condena a un varón reincidente por agresión sexual a dos niñas a las puertas de un colegio de San Andrés
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a un varón de 73 años que agredió sexualmente a dos niñas de 10 y 11 años en febrero de 2024, en las inmediaciones de un colegio de San Andrés del Rabanedo. El hombre ya había sido condenado por la Audiencia Provincial de León, pero presentó un recurso de apelación que ahora ha sido desestimado.
Se trata además de un hombre con antecedentes penales: ya había agredido sexualmente a otro menor y había sido condenado por ello, algo que ha tenido en cuenta el Tribunal.
Según el relato de hechos probados, el condenado estaba paseando con sus dos perros junto a la valla exterior de un
colegio de San Andrés del Rabanedo y en el patio del colegio había varias menores, entre ellas dos de 10 y 11 años que, al ver a los perros con los que paseaba el acusado, se dirigieron a él y le preguntaron si podían acariciar a los perritos.
"El acusado se acercó con sus perros a la valla por la parte exterior y la citadas menores por la parte interior. El acusado subió al murete de la valla a uno de sus perros y al acercarse las menores a acariciarlo, trató de tocar a las menores, y para ello cogió de la camiseta a la altura del pecho a la menor B. con el fin de acercarla más a él y poder tocarla, no consiguiéndolo porque la menor, al sentir que la agarraba, se echó hacia atrás. Tras ello, el acusado comenzó a tocar a la menor P., primero a la altura de la barriga y después en el pecho, por encima de la ropa, tocamientos que no tenían otro fin que satisfacer los deseos sexuales del acusado", según recoge la sentencia.
El hombre había sido condenado en firme en 2019 por un delito de abuso sexual a un menor de 16 años a la pena de 2 años de prisión, pena suspendida por 5 años, con prohibición de comunicación y aproximación por tiempo de 5 años y libertad vigilada por tiempo de 5 años.
La sentencia señala que no consta que una de las dos menores agredidas haya presentado sintomatología relacionada con los hechos sufridos. La otra sí: presentó un cuadro de ansiedad reactivo a los hechos denunciados y tuvo que recibir asistencia psicoterapéutica y tres meses de perjuicio personal moderado.
La condena por la agresión a una de las niñas: concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, un año, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le
impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.
Por la agresión a la otra pequeña, la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años.
Debe indemnizar a las menores con 1.000 y 3.000 euros respectivamente.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación al Supremo.