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TRIBUNALES

El TSJCyL tumba la sentencia por la agresión a Olegario Ramón en 2024 y ordena repetir el juicio

Anula parcialmente el fallo de la Audiencia de León por falta de motivación y ordena sentar de nuevo a los acusados en el banquillo, aunque mantiene la absolución del segundo implicado
El portavoz del PSOE de Ponferrada, Olegario Ramón.
El portavoz del PSOE de Ponferrada, Olegario Ramón.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado una sentencia que obliga a repetir el juicio por la agresión sufrida por Olegario Ramón, presidente del Consejo Comarcal del Bierzo. Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 2024 durante una concentración frente a la sede del PSOE en Ponferrada. Con esta resolución, se anula parcialmente el fallo previo de la Audiencia Provincial de León.

El TSJCyL ha estimado de forma parcial los recursos de apelación y ha puesto el foco en la "insuficiencia de motivación" de la sentencia original. Según el tribunal, la Audiencia de León no explicó de manera clara ni suficiente si el acusado principal sabía que la víctima era una autoridad pública en el momento del altercado, un factor clave para mantener o descartar el delito de atentado contra la autoridad.

Claves de la resolución judicial

Se declara la nulidad de la sentencia en lo relativo al ataque físico. Esto implica que la Audiencia de León deberá celebrar un nuevo juicio oral con magistrados diferentes para juzgar tanto el delito de atentado como el de lesiones, ya que ambos comparten el mismo núcleo de los hechos.

El TSJCyL ha confirmado de forma definitiva la absolución del segundo implicado respecto al delito de amenazas, considerando que en este punto el fallo inicial sí estaba bien argumentado y era racional.

El alto tribunal autonómico ha aclarado que su decisión no implica que dé por probado que el agresor conociera el cargo de Olegario Ramón, sino que simplemente se limita a señalar el "déficit" explicativo de la primera sentencia.

Debido a esta anulación y a la orden de repetir la vista oral, el TSJCyL no ha entrado a evaluar otros aspectos que habían sido recurridos, tales como la posible agravante de discriminación ideológica o el recurso de la defensa contra la condena por lesiones. Ambas cuestiones se debatirán en el nuevo proceso.

Cabe destacar que esta resolución todavía no es firme, por lo que las partes afectadas tienen la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.